domingo, 19 de octubre de 2008

Crímenes contra la humanidad

eL juez Garzón lo deja claro en su auto:
"Desde luego, debe quedar claro, en esta fase inicial del procedimiento, y a los efectos de concretar cual fue la acción desplegada (“alzamiento nacional” o insurrección armada el 18 de Julio de 1936) que, con ésta, los rebeldes pretendieron alzarse contra el Gobierno legítimo y exterminar a los opositores, en forma sistemática.

Quienes se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo y cometieron, por tanto, un delito contra la Constitución entonces vigente y contra los Altos Organismos de la Nación, indujeron y ordenaron las previas, simultáneas y posteriores matanzas, torturas y detenciones ilegales sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos, y provocaron el exilio forzoso de miles de personas. A fecha de hoy se desconoce el paradero de miles de estos detenidos y, esa acción es precisamente la que determina que ahora se esté planteando la exigencia de responsabilidades en esta instancia.

El carácter de crimen contra la humanidad que se fija para la acción militar ilegal desplegada a partir del 18 de Julio de 1936 para quienes lo propiciaron, participaron, desarrollaron y ejecutaron en las diversas formas establecidas por el Código Penal (artículos 28 y 29) no debería ofrecer duda, a tenor de lo dicho y de lo establecido en el artículo 607 bis."