lunes, 4 de enero de 2010

Esperanza Aguirre suprime por decreto el colegio de El Álamo

Doña Esperanza construye con fondos públicos un nuevo colegio el El Álamo (Madrid). Cuando lo termina lo privatiza para cederlo a una institución privada. Un juez declara la privatización de Doña Espe ilegal. ¿Qué hace la presidenta? Muy fácil, lo suprime por decreto, el colegio no hacía falta según ella. Entonces con qué fin lo construyó? He aquí el Decreto:
Consejería de Educación

4371 DECRETO 106/2009, de 23 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se suprime un colegio de Educación
Infantil y Primaria en El Álamo.
Mediante Decreto 50/2008, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno,
de creación y reorganización de colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria para el curso escolar 2008-2009, se dio de baja,
en su apartado primero, párrafo 13, el centro 28067562, correspondiente
al municipio de El Álamo, por supresión del mismo, con el
objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el
uso de los recursos disponibles. Habiendo sido impugnado el apartado
primero, párrafo trece del Decreto 50/2008, de 8 del mayo, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, deja sin
efecto la baja y supresión del centro 28067562, recogida en el Decreto
50/2008 mencionado, por considerar insuficientemente motivada
la decisión de dar de baja dicho centro. Como consecuencia de la
citada sentencia recobra vigencia, desde el punto de vista jurídico, la
creación del centro 28067562, acordada mediante Decreto 25/2007,
de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno. No obstante, el análisis de
la oferta educativa existente en el municipio de El Álamo pone de
relieve que hay plazas escolares vacantes en los dos centros sostenidos
con fondos públicos de esta localidad, por lo que, teniendo en
cuenta que el colegio público “Miguel Ángel Blanco” fue creado jurídicamente,
sin que en la práctica llegase a entrar en funcionamiento,
se considera que existen razones que justifican su supresión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios
de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos
se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación, en su
reunión del día 23 de diciembre de 2009,

DISPONE
Primero
Supresión del centro
Se suprime el centro de Educación Infantil y Primaria 28067562.

Segundo
Baja en el Registro de Centros Docentes no Universitarios
El centro será dado de baja en el Registro de Centros Docentes no
Universitarios con la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 2009.
La Consejera de Educación, La Presidenta,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA